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Capítulo 3.1: Residuos peligrosos. |
| Introducción |
En muchos casos la empresa generadora de Residuos desconoce la naturaleza de éstos o tienen dudas sobre su carácter peligroso o no peligroso. En situaciones como la comentada, es necesaria la caracterización del residuo por un laboratorio homologado, para determinar sus características de toxicidad y/o peligrosidad, ya que de ello va a depender lo que puede o debe hacerse con el residuo.
El productor de Residuos Peligrosos tiene obligación de entregarlos previa aceptación de éste a gestor autorizado (este le hará entrega del Documento de aceptación) ya que no es posible almacenar este tipo de residuos por un periodo superior a seis meses según marca la legislación vigente. Además se debe cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento para cada envío y asegurarse que el transporte lo hace un transportista autorizado.
Con periodicidad anual debe realizarse la Declaración de Productor de Residuos Peligrosos, con las excepciones contempladas para los pequeños productores. Además de la normativa general respecto a Residuos Peligrosos, existe normativa específica para su traslado y para algún tipo concreto de residuo, como es el caso de: aceites usados, PCB (policlorobifenilos) y PCT (policloroterfenilos), pilas y acumuladores, , etc. |
| ¿Qué se regula? |
Se trata de controlar la producción y gestión de los residuos peligrosos. Asimismo, se definen las actividades
que se regulan y los sujetos pasivos de las acciones a realizar en relación con los residuos. |
| Qué se entiende por.... |
Residuo: es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
Residuo peligroso:aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada por el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan clasificarse posteriormente de acuerdo con la norma europea. También aquellos que contienen en su composición una o varias sustancias que les confieren características peligrosas, en cantidades o concentraciones tales, que representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
Cómo clasificar un residuo en peligrosos o no peligroso.(ver)
Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, que produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también el carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. |
| La Administración |
| Corresponde a la Comunidad Autónoma, la autorización para instalaciones, ampliación o reforma de actividades o industrias productoras y/o gestoras de residuos peligrosos. Además de la vigilancia, inspección y sanción de las actividades productoras y gestoras de residuos peligrosos. |
| ¿Qué tengo que hacer? |
Si la empresas genera más de 10.000 Kg. anuales de residuos peligrosos.
- Requiere la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos.
- Para solicitar la autorización se requiere presenta el formulario correspondiente junto con la siguiente documentación:
- Licencia municipal de apertura o Declaración de impacto Ambiental o Calificación ambiental (en caso de nueva actividad).
- Estudio, según los contenidos del artículo 11 del Real Decreto 833/1988.
- Escritura de constitución de la sociedad, si procede.
- Poderes de quien firma la solicitud.
- Justificante de haber pagado las tasas correspondientes.
- Una vez obtenida la autorización, la Resolución de la Administración competente fijará:
- La cuantía del seguro de responsabilidad civil según establece el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 y el 22 de la Ley 10/1998.
- La fianza según establece el artículo 32 de la Ley 10/1998.
- Presentar una Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos antes del 1 de marzo de cada año.
- Acceso a Formulario para obtener la citada AUTORIZACIÓN.
Si la empresa genera menos 10.000 Kg. anuales de residuos peligrosos.
- Inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos en el registro que a tal efecto está habilitado en el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Secretaría Sectorial de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, aportando el formulario correspondiente y el justificante de haber pago las tasas. Esta inscripción les exime de las obligaciones a que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 833/1988 (Autorización de Productor y Declaración de Productor de Residuos Peligrosos).
- Acceso a formulario para realizar la INSCRIPCIÓN.
Obligaciones comunes para Productores y Pequeños Productores de residuos peligrosos:
- Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
- Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
- Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
- Disponer de zonas de almacenamiento de residuos peligrosos que cumplan las condiciones mínimas que se determinen reglamentariamente.
- El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.
- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos, la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
- Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos.
- Solicitar el documento de aceptación del gestor para cada residuo. Mantener archivados estos documentos por un periodo no inferior a cinco años.
- Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación. Además deberá conservar por un periodo no inferior a cinco años los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los residuos.
- Notificación de traslado a la Administración con diez días de antelación.
- No entregar residuos peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de residuos.
- Comunicar al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental, cualquier valoración significativa que se produzcan en los datos aportados en la autorización o inscripción.
- Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida en la que se comprometan a reducir la producción en la medida de sus posibilidades. Este estudio se presentó por primera vez antes del 6 de julio de 2001 y se deberá presentar posteriormente con una periodicidad cuatrienal.
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| Esquema general |
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| Legislación aplicable |
| Unión Europea |
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| Nacional |
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
- Orden de 13 de junio de 1989, sobre Métodos de Caracterización de los Residuos Peligrosos.
- Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría del Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- Orden Ministerial nº 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
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| Autonómica |
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Elaborado por el Gabinete Técnico de Medio Ambiente de CROEM
(Teléfonos de contacto: 968 298 677 – 968 293 767, e-mail: medioambiente@croem.es) y la colaboración de
la Consejería de Industria y Medio Ambiente |
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